Buscar en el blog

Translate

Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris CUANDO LOS NÚMEROS ERAN LETRAS. Mostrar tots els missatges
Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris CUANDO LOS NÚMEROS ERAN LETRAS. Mostrar tots els missatges

LOS FLÁMINES… TAMBIÉN CONSTRUCTORES



Una de las sepulturas de losas de la arena del anfiteatro que rodean la basílica visigótica y que fueron excavadas en los años 50, estaba formada por varias placas de mármol liso que fueron visibles durante muchos años. En los trabajos desarrollados en los años 80, cuando se realizó una limpieza de estos restos para su inclusión en la nueva planimetría, se pudo observar que una de las placas de mármol que formaban las paredes de esta tumba en cista, conservaba en su parte trasera un fragmento de una inscripción, y que había sido reutilizada en el s. VI.
Aunque eran pocas las letras conservadas, el gran tamaño de la inscripción original y el hecho de que la magistratura del flamen provincial aparezca en nominativo, señala que nos encontramos ante la inscripción conmemorativa de la inauguración del edificio.
Aunque no conocemos el nombre de la persona que lo dedicó, se puede observar por los títulos que no se trató de un magistrado urbano sino de un flamen provincial. La restitución de sus títulos se corresponden con los que llevaban diversas estatuas de flámines provinciales de Tarraco durante el s. II. También es importante destacar que estos títulos remarcan la importancia de la gran asamblea provincial y el cargo anual electo del flamen provincial, que se ponen de manifiesto con este nuevo edificio (que complementaba el Circo durante las grandes ceremonias provinciales).

Con este nuevo edificio los ciudadanos de Tarraco se beneficiaron de los enormes recursos económicos de los grandes personajes provinciales que podían optar al flamen provincial y que durante su mandato residían en la ciudad. 


La inscripción dice así:

[...]
FLAMEN ROMAE DIVORUM ET AUGUSTORUM
PROVINCIAE HISPANIAE CITERIORIS
[...]

[Nombre no conservado]
FLAMEN DE ROMA, DELS DIVINS (EMPERADORS) I DELS AUGUSTOS
DE LA PROVÍNCIA HISPANIA CITERIOR
[ha patrocinado y dirigido la construcción de este edificio...]


Cabe decir que también se conservan otras inscripciones en el edificio, como por ejemplo las numeraciones de los asientos (IIIIII vir V, en la imagen inferior).



EL DERECHO ROMANO

   El derecho romano, elaborado durante varios siglos por el pueblo de Roma, constituye junto con la cultura griega y el cristianismo la base sobre la que se sustenta la civilización occidental (la nuestra) y es, sin duda, la principal aportación de los romanos a la Humanidad.
Las relaciones entre los ciudadanos se rigieron durante mucho tiempo por preceptos jurídicos inspirados en la tradición y la costumbre (mos maiorum). Estos preceptos eran interpretados y aplicados por los magistrados y los pontífices.


Las Leyes de las XII Tablas
Ante la protesta de la plebe por la arbitrariedad de los magistrados en la interpretación de las normas jurídicas, una comisión de diez varones (decemviri), hacia el 450 aC, se encargó de redactar un código escrito, las “Leyes de las XII Tablas”, que constituyó el fundamento de toda la vida jurídica (del derecho público y del derecho privado) hasta la segunda mitad del siglo III aC. En este código se legisla sobre la familia, sobre las obligaciones del ciudadano, sobre testamentos, sobre la propiedad de la tierra y sobre los delitos públicos y privados. Estas leyes se aplicaban tanto a patricios como a plebeyos, es decir a todos.

El Ius Civile
A partir de las “Leyes de las XII Tablas”, el derecho descansó en las palabras de la ley escrita, no en la subjetiva interpretación de los pontífices y magistrados. El derecho romano se fue convirtiendo en un derecho objetivo. Además, el ciudadano comenzó a regirse, también, por las leyes que se aprobaban en las asambleas por centurias y por tribus.
Todo este conjunto de leyes y los preceptos jurídicos heredados de los antepasados constituyeron el ius civile o ius quiritium (derecho civil romano).
Entrado el siglo III aC, en Roma se produjo una gran revolución social y económica por las permanentes reivindicaciones de la plebe y por las progresivas conquistas de territorios. Estos cambios necesitaron una adaptación jurídica a la altura de las circunstancias.
Esta labor la realizaron los juristas y pretores fundamentalmente. El ius civile, por tanto, fue enriqueciéndose constantemente a lo largo de la época republicana.

El Ius Gentium
El ius civile sólo era aplicable a los ciudadanos romanos. Al lado de este orden jurídico, se estableció en Roma otro código paralelo, el ius gentium (derecho de gentes), que regulaba las relaciones de Roma con otros pueblos aliados, clientes o sometidos, y las relaciones particulares de los hombres libres de esos pueblos con los romanos.
Junto a este nuevo código jurídico surgió la figura del praetor peregrinus (año 242 aC), magistrado encargado de administrar justicia entre ciudadanos romanos y extranjeros.
El ius gentium dejará de tener sentido al extenderse la ciudadanía a todo el Imperio en tiempos del emperador Caracala (año 212 aC).

El derecho en época Imperial
En época imperial, los poderes legislativos que hasta entonces habían sido de las Asambleas, pasaron a manos del Senado. Éste promulgaba leyes, pero sólo aquellas que habían sido aprobadas previamente por el emperador. Poco a poco el poder legislativo del emperador reemplazó a las anteriores fuentes del derecho y los emperadores podían revisar y revocar cualquier sentencia.
Las constituciones Imperiales, por este motivo, se convirtieron prácticamente en la única fuente de derecho. Como era lógico, para poder desempeñar esta función, los emperadores tuvieron a su lado a expertos juristas, que les ayudaban a resolver los asuntos legales.

Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho romano son muy diversas y complejas, y cambian según la época. Entre las más importantes se pueden distinguir:
 - La tradición y la costumbre, que son las primeras fuentes del derecho romano. Los pontífices, desde los primeros tiempos de Roma, se encargaban de juzgar si un acto estaba de acuerdo o no con el mos maiorum (la costumbre).
 - Las Leyes de las XII Tablas, primer texto legal escrito sobre algunas normas de derecho público o privado, código que fue elaborado para evitar que los plebeyos sufrieran, por ignorancia del derecho, arbitrariedades de los magistrados.
 - Los plebiscitos emanados de los concilia plebis, que obligaban sólo a la plebe. A partir del siglo III aC tuvieron validez también para los patricios.
 - Las leyes aprobadas por el pueblo de los comicios y refrendadas por el senado hasta la época imperial, en la que se imponen los decretos del senado.
 - Los edictos de los magistrados, sobre todo de los pretores, que dictaban las normas que se habían de observar durante el ejercicio de su cargo. Son edictos importantes los de los dos últimos siglos de la República.
 - Los senadoconsultos o decretos del senado. Desde Augusto hasta Diocleciano, solamente el senado tuvo el poder legislativo, pero legislaba siempre a propuesta del emperador.
 - Las constituciones imperiales. A partir de Diocleciano, las normas (constituciones) dictadas por el emperador son las únicas que tienen valor de ley. A partir del siglo III afectan también a la órbita privada.

La Jurisprudencia
La Jurisprudencia (ciencia del derecho) surge a causa de la rudeza de las leyes tradicionales. Ni siquiera las Leyes de las XII Tablas recogían, ni mucho menos, los problemas jurídicos que surgían en la ciudad. Por tanto era preciso recurrir a los jurisconsultos, varones experimentados en la vida pública, que emitían dictámenes y daban consejos por escrito (responsa prudentium).
La jurisprudencia en los primeros tiempos fue ejercida por los pontífices; a partir del siglo III aC se convirtió en un oficio muy respetado.
La jurisprudencia alcanzó su máximo esplendor en los dos primeros siglos de nuestra era, en los que se establecieron escuelas de jurisprudencia bajo la dirección de grandes jurisconsultos: Labeón y Capitón, en la época de Augusto (s. I), y Gayo, en la época de Marco Aurelio (s. II).
Sobresalen como jurisconsultos, por la trascendencia de sus obras, Ulpiano y Paulo, jefes de la guardia imperial y asesores jurídicos del princeps, en la época de los Severos (principios del s. III).

La Codificación Justinianea
Casi un siglo después de desaparecido el Imperio Romano de Occidente, se llevó a cabo la ordenación del derecho (a lo que aspiraron muchos emperadores y no consiguieron hasta este momento): reunir en un solo cuerpo general, un Corpus iuris civilis, sin mezclarlas ni confundirlas, las diversas fuentes del derecho romano, pues muchas de las numerosas leyes contenidas en esas fuentes habían quedado obsoletas y habían perdido vigencia.
Fue Justiniano, emperador de Oriente del s. VI, quien emprendió esta ingente tarea con la ayuda de una comisión formada por Triboniano (como director) y otros dieciséis juristas, que en cinco años (528-533) la dieron por finalizada.
En la elaboración del Corpus iuris civilis justinianeo se han de considerar cuatro bloques o fases:
  1. Codex: es el resultado de la compilación de las constituciones imperiales (leges) desde el emperador Adriano, y de las leyes recogidas en otros códigos ya existentes (Gregoriano, Teodosiano, etc.).
  2. Digesta o Pandectae: recoge lo más válido y prestigioso de los escritos de los juristas (Iura), sobre todo a partir del s. II dC. Consta de 50 libros. Los Digesta van precedidos de un Index de las obras seleccionadas en la redacción.
  3. Instituciones: es un manual elemental destinado a los estudiantes de jurisprudencia, resultado de la compilación de obras de Gayo, Ulpiano, etc. Consta de 4 libros.
  4. Novellae: reúne las Constituciones Imperiales de Justiniano posteriores al Codex. Consta de 4 libros.

Estos cuerpos legales fueron promulgados con fuerza de ley y quedaron derogados todas las leyes y constituciones anteriores.
Justiniano incluso prohibió la confrontación de estos textos codificados con los textos originales.

Compilaciones postjustinianeas
Las necesidades de la enseñanza y de la práctica del derecho obligaron a no respetar la prohibición hecha por Justiniano. A los pocos años se realizaron estudios comparados, compilaciones, glosas e índices del Corpus iuris civilis, que lo dieron a conocer por todo el mundo romano.

Una de las compilaciones que más trascendencia y pervivencia ha tenido es la de los Basílicos o Libri Basilicorum, escrito en griego, del s. IX, donde se refunde todo el material del Corpus iuris civilis justinianeo. De los Basílicos se han realizado muchos extractos. Uno de éstos, el Hexábiblos, tuvo vigencia en el Imperio Bizantino durante el dominio turco, y fuerza legal en Grecia durante el s. XIX.

Superviviencia del Derecho Romano
La historia del derecho romano no termina con el derrumbamiento del Imperio Romano de Occidente; continúa pujante, como se acaba de ver, en el Oriente Romano; sigue a lo largo de la Edad Media, sirviendo de base a las primeras codificaciones medievales (como el Código de Alarico en España, el Código de Gundebaldo en Borgoña…) e incluso a los modernos códigos civiles que aparecen en Europa en el s. XIX, comenzando por el Código Napoleónico.

El derecho romano todavía es una de las disciplinas que se estudian en la mayoría de las Facultades de Derecho del mundo.

EVTYCHES & FVSCVS, ESTRELLAS DE TARRACO

Los aurigas Eutyches y Fuscus son los deportistas más legendarios de Tarragona y que han trascendido en la historia de la ciudad. Fueron dos campeones muy vitoreados por el público que iba al Circo de Tarraco. Conocemos sus conquistas sobre la arena y detalles de sus personalidades gracias a dos lápidas funerarias que les dedicaron sus partidarios y amos.

El auriga más conocido en Tarraco es Eutyches, que murió cuando su brillante carrera no había hecho más que empezar. En su lápida se puede leer:

"A los dioses Manes, al auriga Eutyches, de XXII años. Flavius ​​Rufinus y Sempronia Diofanes dedicaron este monumento a su siervo que bien lo merecía. Descansan en este sepulcro los restos de un auriga principiante, bastante diestrosin embargo el manejo de las riendas. Aunque se atrevía a montar carros de cuatro caballos, no despreciaba los de dos. Los crueles hados, a los que no es posible oponer resistencia, tuvieron celos de mi juventud. Y, al morir, no me fue concedida la gloria del Circo, para evitar que me llorara la fiel afición. Malignos ardores abrasaban mis entrañas, que los médicos no lograron vencer. Te ruego, caminando, derrama flores sobre mis restos como cuando me aplaudan mientras vivía ".


 La lápida de Fuscus decía así:

"A Fuscus de factio veneta consagramos un ara con nuestro dinero sus partidarios y amigos para que todos conozcan este testigo y panorama de amor. De plena fama disfrutaste, mereciste alabanzas en las carreras, luchaste muchas veces, pero nada temiste. Sufriste envidia y fuerte, siempre callaste. Viviste bellamente y mortal, obedeciste al hado. Cualquiera que sea caminante, párate si lo buscas, lee si le conociste o si recuerdas el hombre que fue. Todos teman a la fortuna, pero aprendan mientras tanto. Fuscus tiene el túmulo que cubre sus restos, tiene la lápida. Tuvo suerte. Bañaremos ahora con lágrimas el inocente. Orar y descansar plácidamente. Nadie fue igual a ti ".

ALTARES IMPERIALES... ¡MEJOR UTILIZARLOS!

Según explica el retórico Quintiliano, durante la estancia del Emperador Augusto en Tarraco entre los años 26 y 24 aC, la ciudad le dedicó un altar, seguramente instalado en la parte baja de la ciudad, ya que fue erigido por iniciativa de la colonia y no de los representantes de la provincia.

De este altar en creció "milagrosamente" una palmera (árbol de Apolo, dios protector de Augusto, y símbolo de la decisiva victoria de César en Munda al 45 aC). Los habitantes de la ciudad rápidamente se apresuraron a avisar al emperador de este "milagro", pero cuál fue su sorpresa, cuando lo que recibieron de Augusto no fueron felicitaciones sino una queja, ya que según el mismo Augusto, si había crecido una palmera, es que el altar no se utilizaba lo suficiente.



Et Augustus, nuntiantibus Terraconensibus palmam in ara eius enatam, “Apparet, inquit, quam saepe accendatis” (Quint. Inst. 6, 3, 77)

Esta anécdota queda plasmada en algunas monedas acuñadas en Tarraco durante la época de Tiberio, en éstas se representa en su reverso, un ejemplo coronada con una palmera acompañada de la inscripción "C
C(olonia) U(rbs) T(riumphalis) T(arraconensis), y en el anverso se representa una cabeza de Augusto con la leyendaDivus Augustus Pater.